LEY ORGANICA PARA LA
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE (LOPNA).
Parágrafo Primero: El: ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.
Artículo 92. Prevención. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los
niños y adolescentes: Tabaco; Sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
incluidos los inhalantes; Sustancias alcohólicas; Armas, municiones y
explosivos; Fuegos artificiales y similares; Informaciones o
imágenes inapropiadas para su edad. Parágrafo Único: Se prohíbe a los niños y
adolescentes ingresar a: Bares y lugares similares; Casinos, casas de
juegos y lugares donde se realicen apuestas…
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