Lopna. Art. 63 y Art. 92


LEY ORGANICA PARA LA
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA).


Artículo 63. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero:
El: ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo:
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.
  
Artículo 92. Prevención. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños y adolescentes: Tabaco; Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes; Sustancias alcohólicas;  Armas, municiones y explosivos;  Fuegos artificiales y similares;  Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad. Parágrafo Único: Se prohíbe a los niños y adolescentes ingresar a: Bares y lugares similares;  Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas…
 

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